Sabado 21 de Diciembre del 2024, 3:59 pm - Año IX
 


eDitoReal 2: ley naural

Seminario Ley Natural, Mark Passio, V.O. subtitulado ES Parte 1 de 3

(ecojoven).- El Iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.

Una consecuencia que habitualmente se extrae de algunas posiciones iusnaturalistas, particularmente la tomista y la lockeana, es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural.


Un fundamento natural

Los seres humanos vivimos entre iguales. Nuestra igualdad de naturaleza es la fuente de los derechos humanos y de sus correspondientes deberes: exigencias racionales de ámbito universal que, desde Sócrates, han sido denominadas leyes no escritas, y La justicia también ley natural. Si la ley escrita supone un avance notable en la organización de la sociedad, el descubrimiento y respeto de leyes no escritas, vigentes en la naturaleza, tiene una importancia similar, pues toda ley humana es, en el fondo, traducción de la ley natural. La conexión con la ley natural otorga a las leyes humanas su legitimidad. Todo hombre, al preguntarse por qué obligan las leyes, intuitivamente sabe que el mero ejercicio del poder no constituye su fundamento, pues tener el poder no es sinónimo de ser justo. Por eso intuye también que, en última instancia, la ley humana sólo es verdadera ley cuando respeta la verdad sobre el hombre. Si se aparta de ella, se convierte en violencia, en ley del más fuerte al servicio de una autoridad corrompida.

Colón no inventó América, la descubrió. La ley natural tampoco es un invento de la cultura humana, es un descubrimiento que cada hombre realiza dentro de sí. De la misma manera que la inteligencia entiende la importancia de respirar para vivir, descubre también que hay comportamientos naturalmente buenos y naturalmente malos. Cualquier hombre aprecia espontáneamente que el respeto a los semejantes, cumplir las promesas, etc. , son cosas buenas y deseables; y que, por el contrario, el odio, la traición, la discriminación, etc., representan conductas detestables. Cicerón, hacia el 45 a.C., recoge en su tratado Las leyes cómo se descubre y se plantea la ley natural en la filosofía griega y romana:

Sería absurdo pensar que todas las leyes e instituciones son justas. ¿Acaso son justas las leyes de los tiranos? Si el fundamento del Derecho lo constituyera la voluntad de los pueblos, las decisiones de sus jefes o las sentencias de los jueces, entonces el Derecho podría consistir en robar, cometer adulterio o falsificar testamentos, si tales acciones fueran aprobadas por votación o por aclamación popular. Hay, por el contrario, una distinción entre ley buena y ley mala que sólo puede hacerse desde el criterio de la naturaleza.

Sería absurdo pensar que todas las leyes e instituciones son justas. ¿Acaso son justas las leyes de los tiranos?
El punto de partida para entender la ley natural es advertir que se trata de una evidencia. Y es ésta: la razón no juzga como indiferentes todos los actos posibles sino que, con independencia de las leyes humanas, emite juicios de obligación: debe hacerse esto, debe evitarse aquello. Juicios anteriores a la acción, que aparecen como una ley del obrar distinta muchas veces de las preferencias del sujeto. Por tener todos los hombres una naturaleza común, la ley de esa naturaleza necesariamente regirá a todos: será una ley universal y objetiva, aunque su conocimiento pueda ser parcial, subjetivo y erróneo.

gente importante
El orden social requiere la delimitación clara de los derechos y deberes de millones de personas. Se entiende por «leyes positivas» las que el gobernante promulga para lograr ese orden. Las leyes positivas son aplicaciones de la ley natural a la infinita variedad de situaciones que el hombre es capaz de crear. La ley natural manda, por ejemplo, respetar la vida de los demás, pero las situaciones concretas que pueden constituir un peligro para la vida -falta de seguridad en el trabajo, conducción temeraria, negligencias médicas, ignorancias culpables, etc..- son tan complejas que requieren la pormenorización de la ley general. Lo que se quiere decir es que las leyes humanas han de ser determinaciones particulares de la ley natural, pensadas para regular las variadísimas condiciones concretas en las que se desenvuelve la existencia humana: deben hablar donde la naturaleza calla.

En el siglo XIII, santo Tomás de Aquino realizó una importante síntesis entre aristotelismo y cristianismo, y entendió por justicia el cumplimiento de dos tipos de leyes: la ley positiva, promulgada por el legislador humano, y la ley natural, impresa por el legislador divino en la inteligencia humana. A partir de esta idea de ley natural se fue abriendo paso la creencia en unos derechos naturales de las personas. Esos derechos serán esenciales en la noción de justicia de la Edad Moderna, y se considerarán innatos, eternos y evidentes a la razón humana. Los derechos naturales son afirmados por Locke, Hobbes y Rousseau, filósofos que entienden la sociedad política como resultado de un contrato social en el que las personas ceden parte de sus derechos naturales al Estado, para que éste utilice el poder resultante en beneficio de la paz y la prosperidad de todos. Superado el esquema social del feudalismo, con sus estamentos cerrados, la justicia tenderá a garantizar a las personas el disfrute de las libertades fundamentales: las de movimiento, contratación y religión, entre otras. La nueva justicia traerá también garantías procesales y protección a la propiedad privada, aspectos indispensables para la estabilidad de las relaciones sociales libres.

Los derechos humanos

Las leyes positivas han de ajustarse al derecho natural, de modo que si una ley no es conforme al derecho natural, carece de legitimidad.
El derecho es un sistema de reglas públicas que rige las relaciones humanas y cuenta con el respaldo coactivo de las instituciones políticas. La distinción entre leyes naturales y positivas origina históricamente la contraposición entre derecho natural y derecho positivo. Los partidarios del iusnaturalismo sostienen que las leyes positivas han de ajustarse al derecho natural, de modo que si una ley no es conforme al derecho natural, carece de legitimidad. El positivismo jurídico niega ese planteamiento y afirma que sólo existen leyes humanas. Pero ¿qué ocurriría si no existiesen leyes naturales? Sucedería que, antes de promulgar las leyes humanas, no serían injustos el asesinato ni el robo, por ejemplo. Además, si la ley humana fuera justa sólo por ser ley, los regímenes políticos que violasen legalmente los derechos humanos no serían injustos, nadie podría protestar contra ellos, nadie podría exclamar ¡no hay derecho! En otras palabras, no existirían regímenes tiránicos, opresores o totalitarios.

En nuestros días, por una parte se impone un positivismo que niega el derecho natural, y por otra, de forma paradójica se defienden los derechos humanos, versión moderna de los derechos naturales. Se afirma que los derechos humanos tienen validez universal, estén o no reconocidos jurídicamente por un Estado. Si no lo están, se conciben como exigencias morales que los individuos pueden plantear ante los poderes públicos.

Un rostro
Como ha recordado Adela Cortina, en la historia de Occidente se distinguen tres fases en el progresivo planteamiento y reconocimiento de estos derechos. Fases también llamadas «generaciones», marcadas sucesivamente por uno de los tres valores básicos de la tradición política moderna: la libertad, la igualdad y la solidaridad. Los llamados derechos de la primera generación son las libertades individuales y los derechos de participación política reivindicados en los siglos XVII y XVIII frente a las monarquías absolutas: el derecho a la vida y a la integridad física, la libertad de pensamiento y de conciencia, las garantías procesales a un juicio justo y una pena proporcionada, el derecho a la intimidad y a la fama, los derechos de propiedad privada, de libre contratación y de elección de gobernantes mediante el voto. Estos derechos están relacionados con el concepto de «Estado de derecho»: todo aquel sistema político que respeta las libertades básicas, de tal modo que nadie se encuentra «por encima de la ley».

Los derechos de la segunda generación son los económicos, sociales y culturales: el derecho a un salario digno, a una jubilación digna y a la protección contra el desempleo, el derecho a la atención sanitaria, al descanso y al ocio, a la educación y a la cultura. Los derechos de la tercera generación son los más recientes. Entre ellos se encuentra el derecho a vivir en una sociedad en paz y a disfrutar de un medio ambiente sano, no contaminado, así como el derecho al desarrollo de los pueblos que padecen una situación de atraso económico y social. Si no se cumplen los derechos de la tercera generación no parece posible que se puedan ejercer los anteriores. En tal caso, su defensa precisa un esfuerzo de solidaridad internacional.

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